PROYECTO DE ORDENANZA
Prohibición de Instalación de Plantas de Tratamiento, y/o “enterramiento de residuos peligrosos” y/o disposición final de Residuos Peligrosos
En la ciudad de Puerto Gral. San Martín, departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe,
a los _____ días del mes de __________________ del año dos mil diez.-
VISTO: La necesidad de preservar el medio ambiente dentro de la jurisdicción de nuestro Municipio, para las generaciones actuales y futuras; y
CONSIDERANDO: Que con ese sentido la presente Ordenanza dispone con total claridad que está totalmente prohibido el enterramiento de los llamados y considerados “residuos peligrosos” en todo el distrito municipal, sin excepciones. Tampoco se admitirá la instalación y/o radicación de plantas de tratamiento de residuos peligrosos y/o plantas de disposición final de Residuos Peligrosos (conforme a lo que se define como tales en del Decreto N° 1844/02 reglamentario de la Ley N° 11.717) en ninguna zona del Municipio, urbana, industrial, rural, etc, ni en zonas industriales preexistentes o que puedan crearse en el futuro ni en ninguna otra zona del Municipio;
POR TANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº ____________/10.-
PROHIBICION DE EXISTENCIA EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO DE "RELLENOS DE SEGURIDAD" Y CUALQUIER TIPO DE BASURERO PARA RESIDUOS PELIGROSOS, Y PLANTAS DE CONCENTRACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
Art. 1º. DEFINICIONES - A los fines de la presente ordenanza se define como “Residuos Peligrosos” a los incluidos en los decretos reglamentarios de la Ley N° 11.717, y a otros no incluidos aún o que puedan aparecer o generarse en el futuro. Se incluye a cualquier residuo peligroso que afecte negativamente la salud humana o animal y/o el medioambiente natural o social, en el ámbito local o que se extienda a lo local y regional. Ante dudas, se aplicará el criterio precautorio, suspendiendo cualquier habilitación hasta que los interesados demuestren fehacientemente por un mínimo de tres estudios independientes y simultáneos a su cargo, que su actividad y residuos no afectan la salud de las especies que viven en la región y el medioambiente natural y social en general. Se incluyen contaminaciones sonoras, visuales, y riesgo de derrame en tránsito.
Art 2º. AMPLITUD: - Las prohibiciones mencionadas en esta ordenanza alcanzan a todo el distrito, sin excluir zonas del Municipio, sin excepciones.
PROHIBICIONES
Art. 3º.- Queda prohibido enterrar o retener por más de 30 días en cualquier zona del distrito de esta ciudad, sin excepciones, cualquier tipo de los considerados “residuos peligrosos”. Estos deberán ser enviados a plantas de tratamiento certificados con las más altas y exigentes normas según stándares internacionales en la materia.
Art 4º.- Queda prohibida la instalación y/o radicación de empresas en el distrito cuya función sea concentrar residuos peligrosos desde otros generadores para luego darles tratamiento o directo enterramiento. Esto incluye a las llamadas “plantas de disposición final de Residuos Peligrosos”.
Art 5º.- Las empresas locales que generan residuos peligrosos, darán priopridad al tratamiento dentro de los mismos predios donde se generan, mientras tanto los enviarán a plantas de tratamiento según Art 3 a su propio y exclusivo cargo, hasta neutralizarlos completamente, o sea, que por su transformación dejen de ser considerados residuos peligrosos. En el proceso deberán evitar nuevas contaminaciones. Se fija como plazo para que tengan funcionando su etapa de neutralización, hasta el 31 de Diciembre de 2012.-
Art. 6º.- Las empresas locales que generen residuos peligrosos o polución ambiental, deberán adecuar a la brevedad su metodología de producción y/o manejo de materias y productos para migrar progresivamente hacia los conceptos de "Basura Cero" y "Contaminación Cero". Se fija como plazo máximo para estas conversiones, hasta el 31 de Diciembre de 2014.-
Art. 7°.- Ante cualquier tipo de afecciones a la salud donde se pruebe su relación con alguna contaminación, será le empresa responsable la que deberá resarcir económicamente a los pacientes, y honorarios de los profesionales y gastos de las áreas de Estado que intervengan para control del cumplimiento.
Art. 8°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.-
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial o en su defecto en tres medios de comunicación impresos locales y regionales, y dese al Registro Municipal.-
SALA DE SESIONES, __________ de ________________ de 2010.
(c) 2010 ASAMBLEA CIUDADANA AMBIENTALISTA DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN
Redactadal 17/08/2010 adaptando y ampliando la Ordenanza de SLzo. gabriel@gomezfiori.com Cel 0341·156 695 225