
Un relleno de seguridad, es un depósito diseñado para contener los residuos especiales que proceden de un tratamiento de residuos hasta sus máximas posibilidades, que no puedan ser procesables, reciclables, combustibles o que posean características de riesgos que puedan ser mitigados.
Un relleno de seguridad contendrá "el residuo del residuo" y debe garantizar la estanqueidad a través de barreras especialmente diseñadas para evitar efectos negativos sobre el medio ambiente.
El ingeniero Nestor Gallo, de la secretaría de Medio Ambiente de Puerto General San Martín, explicó que existen otros rellenos de seguridad en la Argentina, en Bahía Blanca, Campana y la provincia de Córdoba, y que están normados para disminuir los riesgos para la población.
El ingeniero Javier Pellegrini por su parte dijo que estos rellenos de seguridad contribuyen para disminuir la contaminación y para que los residuos no están expuestos en lugares que no están adaptados.
La Municipalidad dio la prefactibilidad pedida por la empresa Termosan para instalarse en zona industrial. A partir de allí se realizan los estudios de impacto ambiental y se elevan a la provincia para la habilitación del relleno de seguridad. Más tarde la Municipalidad lo analizará y determinará si se cumple con lo establecido en la Ley provincial 11.717 y la nacional 24.051.

"En todos los casos los lugares destinados a la disposición final como relleno de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones, no excluyentes de otras que la autoridad de aplicación pudiere exigir en el futuro:
a) Una permeabilidad del suelo no mayor de 10-7 cm/seg. hasta una profundidad no menor de ciento cincuenta (150) centímetros tomando como nivel cero (0) la base del relleno de seguridad; o un sistema análogo, en cuanto a su estanqueidad o velocidad de penetración;
b) Una profundidad del nivel freático de por lo menos dos (2) metros, a contar desde la base del relleno de seguridad;
c) Una distancia de la periferia de los centros urbanos no menor que la que determine la autoridad de aplicación;
d) El proyecto deberá comprender una franja perimetral cuyas dimensiones determinará la reglamentación, destinada exclusivamente a la forestación".
fuente: Bárbara Blati - puertoenlaweb.blogspot.com
Nota Original en NUEVAREGION.COM AQUI
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